AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
A manera de ilustración amerita referir que a través del Auto de 29 de enero de 2015 (fs. 53 a 54) el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Samaipata del departamento de Santa Cruz, dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión del incidente de división y partición de bienes gananciales ordenando la remisión de obrados ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de esa localidad (autoridad demandada en la acción de amparo constitucional) a objeto de conocer y resolver en la vía ordinaria contradictoria la división y partición de los bienes gananciales. Sin embargo, esta autoridad por Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril, dispuso la nulidad de obrados hasta “fs. 1052” a efectos de que el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Samaipata dicte el decreto de radicatoria para continuar con la sustanciación del proceso, aspecto que fue observado en la SCP 1088/2015-S3, toda vez que dicha autoridad ya había asumido conocimiento al emitir el ya referido Auto de 29 de enero de 2015, por lo que se constituía en un excesivo formalismo el anular obrados solamente para radicar la causa y proseguir con la misma, pues correspondía que la autoridad demandada se pronuncie sobre la tramitación de la solicitud de partición de bienes gananciales.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR