AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

III.2.  Análisis de la denuncia de incumplimiento

Atendiendo a la problemática expuesta, esta Sala evidencia que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, en su condición de Juez de garantías, tras asumir el conocimiento de la queja por incumplimiento plasmada en el memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., mediante Resolución 71/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 484 a 486, declaró nulo el Auto de Vista 66 de 8 de marzo 2017, por incumplir la SCP 1088/2015-S3 de 5 de noviembre. No obstante, al haberse formulado impugnación contra el citado Auto de Vista, corresponde a esta Sala analizar si los extremos denunciados de falta de cumplimiento de sentencia son evidentes. A tal efecto se desprende que mediante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que: “…de la revisión del contenido del Auto de Vista [02/2015 de 7 de abril] que es objeto para la formulación del presente amparo, se extrae que el Juez no se pronunció sobre la procedencia o no de la solicitud de partición y división de bienes gananciales, tampoco se refirió de manera fundamentada y motivada acerca de la autoridad competente para conocer el mismo, si en su criterio consideraba que no era la autoridad llamada por ley para resolver el caso y del procedimiento a seguir”.