AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
Atendiendo a la problemática expuesta, esta Sala evidencia que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, en su condición de Juez de garantías, tras asumir el conocimiento de la queja por incumplimiento plasmada en el memorial cursante de fs. 429 a 432 vta., mediante Resolución 71/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 484 a 486, declaró nulo el Auto de Vista 66 de 8 de marzo 2017, por incumplir la SCP 1088/2015-S3 de 5 de noviembre. No obstante, al haberse formulado impugnación contra el citado Auto de Vista, corresponde a esta Sala analizar si los extremos denunciados de falta de cumplimiento de sentencia son evidentes. A tal efecto se desprende que mediante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que: “…de la revisión del contenido del Auto de Vista [02/2015 de 7 de abril] que es objeto para la formulación del presente amparo, se extrae que el Juez no se pronunció sobre la procedencia o no de la solicitud de partición y división de bienes gananciales, tampoco se refirió de manera fundamentada y motivada acerca de la autoridad competente para conocer el mismo, si en su criterio consideraba que no era la autoridad llamada por ley para resolver el caso y del procedimiento a seguir”.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR