Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
III.
El ahora denunciante alega que los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de dictar el Auto de Vista 66, no dieron cumplimiento a la SCP 1088/2015-S3, la cual dispuso la emisión de una resolución debidamente fundamentada, puesto que el nuevo fallo resulta ser incongruente, además de no citar ninguna norma jurídica que sirva de soporte para motivar la parte dispositiva y fundamentar su decisión.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR