AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
1)
La Resolución 67 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 264 vta. a 268, concediendo la tutela solicitada, dejó sin efecto el Auto 52 de 16 de marzo de 2015, ordenando emitir un nuevo Auto de Vista, dando respuesta a todos los puntos planteados en el recurso de apelación, como ser: 1) El deber de pronunciarse respecto al carácter vinculante de las SSCC 0684/2004, 0021/2007 y la SCP 2245/2012, que fueron señaladas en el recurso de apelación, invocadas para sostener que la auditoria no constituye un proceso extrapenal, o en su caso cumplir con el deber de exponer las razones para apartarse de la jurisprudencia o su inaplicabilidad en el caso concreto; y, 2) El análisis del tipo penal, partiendo de la descripción de sus elementos constitutivos y su relación con los hechos concretos, para ver si están concurriendo o no dichos elementos, exponiendo cuales de estos serán determinados mediante la auditoria motivo de la prejudicialidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- 1° CONCEDER
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR