Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.4
II.4 Por memorial de 11 de julio de 2017, Ezequiel Paniagua Banegas, por considerar que el informe presentado por los demandados el 29 de junio de 2017, fue extemporáneo y constituye muestra de su actitud dilatoria; reconociendo que el Tribunal de garantías ya resolvió de manera fundamentada y favorable su reclamo por incumplimiento, pidió elevar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional su queja, tal si, se tratase de una revisión de oficio respecto a la determinación adoptada en ejecución de la resolución de amparo (fs. 363 a 368).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- 1° CONCEDER
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR