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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O

    Fecha: 11-Ago-2017

    Fragmento 16

    El art. 40 del CPCo, en concordancia con el 17 de la misma norma y 129.V de la CPE, establece: “I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código.

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • b)
    • 1)
    • 1° CONCEDER
    • I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
    • Petitorio
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
    • conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
    • En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.4.
    • NO HA LUGAR

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