Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.3.
II.3. Los demandados Willian Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, mediante informe de 29 de junio de 2017 cursante de fs. 359 a 360 vta., manifestaron que el Tribunal de garantías debe remitir la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que este resuelva confirmando o revocando el Auto emitido por el primero.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- 1° CONCEDER
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR