Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante providencia de 3 de julio de 2017, Mirael Salguero Palma, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenó traslado de la solicitud de remisión de los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para su revisión; la misma que fue reiterada por su similar de 12 del mismo mes y año (fs. 361 y 369).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- 1° CONCEDER
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR