Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2017-O
Fecha: 11-Ago-2017
I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto 104 de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 342 a 344, atendiendo al memorial de 11 de enero del mismo año, resolvió “CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA presentado por el accionante Ezequiel Paniagua Banegas, y deja sin efecto legal el Auto de Vista N° 232 de fecha 22 de octubre de 2015, debiendo las autoridades accionadas emitir nuevo Auto de Vista observando los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional N° 103/2016-S1” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- 1)
- 1° CONCEDER
- I.3. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes del reclamo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4.
- NO HA LUGAR