SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

a)

Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en audiencia informó que: a) La presente acción tutelar es la primera planteada en su contra, por lo que desconoce si anteriormente se hubiera presentado otra, pues no fue notificado legalmente; b) Señaló audiencia para el 2 de junio de 2017, para lo cual expidió orden instruida al Gobernador de la Cárcel Pública “San Pablo” de Quillacollo; empero, nadie la recogió y durante el desarrollo de la misma fue informado de que no fueron notificadas las partes procesales, el fiscal ni el Gobernador de dicho recinto penitenciario, por lo que “…mi persona puso en conocimiento indicando que se había llevado a cabo día antes una acción de libertad y era obligación del suscrito el de hacer notificar…” (sic), siendo que, correr con los gastos de notificación y traer al imputado no es su función, valiéndose de esto el abogado defensor ya que dio cuenta del error inducido, puesto que dicha autoridad judicial no es Oficial de Diligencias ni funcionario policial para conducir al imputado, pues fue el mismo abogado quien pidió un cuarto intermedio, y su persona señaló en el menor tiempo posible a fin de recabar la notificación al Gobernador y a las partes; sin embargo, la parte accionante solamente incumplió parcialmente la notificación al Gobernador, planteando después un incidente, el cual tampoco fue notificado a las partes, pretendiendo que se resuelva dentro de los plazos legales, pese a tener conocimiento de que aún falta hacer notificar; y, c) Reiteró que en las dos audiencias programadas no se notificó a las partes, asimismo debe tomarse en cuenta que en materia penal “…la responsabilidad de cada funcionario es intuito persona…” (sic) y no podría estar velando el trabajo de otros funcionarios debido a su recargada labor en materia civil, penal y familiar.