SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.
II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente”.
Precepto concordante con el art. 17 del CPCo. En ese marco, no correspondía la interposición de otra acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir lo dispuesto por una anterior acción de libertad, como ocurrió en el presente caso, sino debió acudirse ante la misma Jueza de garantías que conoció la acción de libertad inicial, por ser la autoridad competente destinada a hacer cumplir la Resolución constitucional supra señalada, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, caso contrario supondría la negación de la eficacia jurídica de los pronunciamientos constitucionales, así como el desconocimiento de la vinculatoriedad y obligatoriedad inherentes a los mismos, en la forma en que están reconocidas por los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- TUTELA LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- se concede
- II.