SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.1.
II.1. Consta Resolución de 26 de mayo de 2017 de una acción de libertad, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastiao Mario Braga Barriga, en representación sin mandato de Tomás Guillermo Hurtado Gonzales -ahora accionante- contra Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del mismo departamento -hoy demandado- que dispuso “…se concede la tutela dentro la Acción de Libertad intentada Sebastiao Mario Braga Barriga en representación sin mandato de Tomas Guillermo Hurtado Gonzales en contra del Dr. Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Colcapirhua. Disponiendo que la autoridad citada de forma inmediata señale audiencia para la consideración y resolución del petitorio efectuado por el ahora accionante…” (sic [fs. 3 a 4 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- TUTELA LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- se concede
- II.