SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: Toda vez que la autoridad judicial ahora demandada no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva conforme al art. 239 del CPP, interpuso acción de libertad que fue resuelto por el “Juzgado de Sentencia Penal Segundo” a través de la Resolución de 26 de mayo de 2017 que instruyó fijar dicho acto procesal para su consideración, señalándose la respectiva audiencia para el 2 de junio de igual año, misma que fue suspendida por falta de notificación al Gobernador de la cárcel pública “San Pablo” de Quillacollo, infringiendo con ello su derecho al debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE, por cuanto pide señalar audiencia en el plazo de veinticuatro horas, sea con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público ante el incumplimiento de una Resolución de acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- TUTELA LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- se concede
- II.