Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.2.
II.2. Por acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 2 de junio de 2017, dentro del caso “82/2016”, consta la suspensión de dicho acto procesal por inasistencia del ahora accionante de acuerdo a lo informado por la Secretaria del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba- debido a “…la falta de notificación al Gobernador del penal” (sic), y ante la solicitud del abogado del accionante -por la causa señalada-, se fijó audiencia para el 8 de igual mes y año a horas 11:30 (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- TUTELA LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- se concede
- II.