SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares -lo correcto es de cesación de medidas cautelares- de 8 de junio de “2016” -siendo lo correcto 2017-, en cumplimiento de la Resolución de la acción de libertad interpuesta, acto procesal que se suspendió a través de un Auto interlocutorio emitido por el Juez hoy demandado en la misma audiencia, mismo que expresamente indica “…la falta de notificación y la no presencia del Representante del Ministerio Publico imposibilita la realización de la presente audiencia tomando en cuenta los lineamientos del Art. 163 del C.P.P., la notificación de cualquier medida cautelar ya sea de aplicación de medida cautelar, Cesación a la detención preventiva o modificación tiene que ser de manera personal en su domicilio real consiguientemente no habiéndose cumplido esta formalidad se suspende la presente audiencia simple y llanamente al no existir una solicitud expresa de las partes” (sic [fs. 45 a 46]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- TUTELA LA PRESENTE ACCIÓN DE LIBERTAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- se concede
- II.