SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

II.3.

II.3. Cursa acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares -lo correcto es de cesación de medidas cautelares- de 8 de junio de “2016” -siendo lo correcto 2017-, en cumplimiento de la Resolución de la acción de libertad interpuesta, acto procesal que se suspendió a través de un Auto interlocutorio emitido por el Juez hoy demandado en la misma audiencia, mismo que expresamente indica “…la falta de notificación y la no presencia del Representante del Ministerio Publico imposibilita la realización de la presente audiencia tomando en cuenta los lineamientos del Art. 163 del C.P.P., la notificación de cualquier medida cautelar ya sea de aplicación de medida cautelar, Cesación a la detención preventiva o modificación tiene que ser de manera personal en su domicilio real consiguientemente no habiéndose cumplido esta formalidad  se suspende la presente audiencia simple y llanamente al no existir una solicitud expresa de las partes” (sic [fs. 45 a 46]).