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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3

    Fecha: 08-Ago-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • ordenando el archivo de obrados sin reposición
    • 1)
    • i)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una  primera acción de  amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
    • i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
    • ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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