SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli -hoy tercera interesada- el 28 de noviembre de 2016 interpuso en su contra demanda de desalojo por avasallamiento, pretensión que se basó en el presunto ingreso al predio “El Alcornocal”, siendo que la nombraba presentó documentos de antecedentes agrarios pero de otro predio cuyo límite más cercano se encontraba a 5 km de su propiedad, así como un plano catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz y su correspondiente inscripción en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), documentación que no corresponde a su terreno denominado “La Vertiente”, por lo que no es parte del predio del cual se demanda el desalojo, -extensión que se le pretendía desalojar-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR