Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, a la irretroactividad de la ley, a la seguridad jurídica y a la legalidad; a la comunicación previa de la demanda; a la defensa material y técnica, a la congruencia entre la demanda y Sentencia/Auto de casación, a la valoración razonable de la prueba, motivación y fundamentación de las resoluciones, así como el desconocimiento de los principios de bilateralidad, contradicción e imparcialidad; citando al efecto los arts. 11, 14.I, 115.II, 119, 123 ,178.I; y, 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR