SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
ordenando el archivo de obrados sin reposición
Ante tal Resolución, recurrió en recurso de casación en el fondo y en la forma, el cual fue resuelto en una primera oportunidad por el Auto Nacional Agroambiental S2ª 059/2015 de 30 de septiembre, fallo que declaró la nulidad de oficio por aplicación retroactiva de la norma “…ordenando el archivo de obrados sin reposición…” (sic), porque se consideró que el proceso se sustanció con infracciones que interesan al orden público y por el principio de irretroactividad de la ley. Contra el referido fallo agroambiental, la hoy tercera interesada, recurrió vía acción de amparo constitucional, indicando que fue vulnerado su derecho a obtener una Resolución fundamentada en derecho, “…en el que el tribunal de garantías además de advertir que la Nulidad de Obrados no estaría fundamentada debidamente, la Ley 477 sí podía aplicarse RETROACTIVAMENTE…” (sic) habiendo el Tribunal de garantías determinado la nulidad del Auto Nacional Agroambiental citado anteriormente, disponiendo la emisión de un nuevo fallo con pronunciamiento en el fondo; es así que, dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha acción tutelar, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió el segundo Auto Nacional Agroambiental S2ª 041/2016 de 20 de junio, fallo que se salió de la línea jurisprudencial sentada, aplicando retroactivamente la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, pronunciándose en el fondo, valorando todas las pruebas y señalando que “…si el avasallamiento fue efectuado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 477, no solo se debe acreditar que esta situación se mantuvo en los límites del concepto de ‘continuidad’, sino que durante ese tiempo el o la propietaria del predio avasallado, al ser una medida de hecho, activó (también de forma inmediata los mecanismos ordinarios u/o extraordinarios de defensa de su derecho…”(sic), por lo que bajo este contexto se casó la Sentencia 001/2015 y se declaró improbada la demanda de desalojo por avasallamiento.
Frente a la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 041/2016, la hoy tercera interesada denunció el incumplimiento de la Resolución 30/2016 de 4 de mayo dictada por el Tribunal de garantías, habiendo el mismo tomado la decisión de anular el referido Auto Nacional Agroambiental, disponiendo se emita uno nuevo; es decir, que no solo fue concedido lo solicitado en la acción de amparo constitucional, “…sino que además esa decisión debía estar condicionada a favorecer con el fallo a Ruth Elizabeth Suarez de Bagnoly…” (sic). Es así que, ante la decisión emergente de la denuncia de incumplimiento, el Tribunal Agroambiental, dictó por tercera vez un nuevo fallo, Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016 de 16 de noviembre, declarando infundado el recurso y manteniendo incólume la Sentencia 001/2015, habiendo los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental ahora demandados, cambiado radicalmente sus razonamientos, contraponiendo sus fundamentos a los que fueron vertidos con anterioridad, que resultan ser posiciones contradictorias en relación a una misma causa, con identidad de partes y objeto, vulnerando sus derechos constitucionales, al transcribir casi toda la Resolución del Tribunal de garantías sobre la aplicación retroactiva de la ley a actos continuos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR