SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
Por otra parte, las actuaciones que vulneraron sus derechos con la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016 de 16 de noviembre fueron: i) Que los Magistrados hoy demandados, no ingresaron a revisar los aspectos que llevaron a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma referido a analizar los puntos resueltos por el Juez de la causa -hoy codemandado-, y los fundamentos expuestos en el recurso de casación; ii) Al declarar infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por su persona, se lo hizo con total ausencia de motivación y fundamentación, pues no se tomó en cuenta la denuncia respecto a que en el trascurso del proceso de desalojo, se vulneraron normas esenciales, como ser que este se haya tramitado sin siquiera estar citada; es decir, sin encontrarse al corriente el expediente; iii) Se emitieron tres Autos Nacionales Agroambientales contradictorios entre sí sobre un mismo caso, lo que generó análisis opuestos, pues en cada uno se dio soluciones, interpretaciones y salidas contradictorias sobre igual situación, como el Auto Nacional Agroambiental S2ª 059/2015 que declaró la nulidad de la Sentencia, mientras que el Auto Nacional Agroambiental S2ª 041/2016 casó la sentencia declarando improbada la demanda y el tercer Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016 resultó ser contradictorio a las dos anteriores, pues declaró infundado el recurso de casación y de manera ilegal ingresó a analizar el fondo; iv) Pese a que se demostró en el recurso de casación que la Sentencia 001/2015, infringía la ley expresa por la evidente existencia de vicios procesales, los mismos no fueron tomados en cuenta a momento declarar infundado el recurso de casación; y, v) Tampoco se tomó en cuenta el argumento expuesto, referido a la incorrecta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR