SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

i)

Por otra parte, las actuaciones que vulneraron sus derechos con la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016 de 16 de noviembre fueron: i) Que los Magistrados hoy demandados, no ingresaron a revisar los aspectos que llevaron a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma referido a analizar los puntos resueltos por el Juez de la causa -hoy codemandado-, y los fundamentos expuestos en el recurso de casación; ii) Al declarar infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por su persona, se lo hizo con total ausencia de motivación y fundamentación, pues no se tomó en cuenta la denuncia respecto a que en el trascurso del proceso de desalojo, se vulneraron normas esenciales, como ser que este se haya tramitado sin siquiera estar citada; es decir, sin encontrarse al corriente el expediente; iii) Se emitieron tres Autos Nacionales Agroambientales contradictorios entre sí sobre un mismo caso, lo que generó análisis opuestos, pues en cada uno se dio soluciones, interpretaciones y salidas contradictorias sobre igual situación, como el Auto Nacional Agroambiental S2ª 059/2015 que declaró la nulidad de la Sentencia, mientras que el Auto Nacional Agroambiental S2ª 041/2016 casó la sentencia declarando improbada la demanda y el tercer Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016 resultó ser contradictorio a las dos anteriores, pues declaró infundado el recurso de casación y de manera ilegal ingresó a analizar el fondo; iv) Pese a que se demostró en el recurso de casación que la Sentencia 001/2015, infringía la ley expresa por la evidente existencia de vicios procesales, los mismos no fueron tomados en cuenta a momento declarar infundado el recurso de casación; y,          v) Tampoco se tomó en cuenta el argumento expuesto, referido a la incorrecta valoración de la prueba.