Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.6.
II.6. La ahora tercera interesada, interpuso recurso de queja por incumplimiento de la Resolución 30/2016, ante la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habiendo los titulares de dicha Sala pronunciado el Auto Constitucional SCCF II 38/2016 de 20 de octubre, a través del cual declararon probada la queja de incumplimiento de la decisión emitida en la acción de amparo constitucional, y en consecuencia se determinó dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S2ª 041/2016 disponiendo que se emita nueva Resolución conforme a los fundamentos de la SCP 0881/2016-S3 (fs. 242 a 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR