SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una  primera acción de  amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone

Al respecto, la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero estableció que: “La justicia constitucional señaló desde 1999 de manera reiterada y uniforme que es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone. Lo señalado se sustenta por cuanto se restaría eficacia a las resoluciones de los Tribunales o jueces de garantías cuya decisión es de ejecución inmediata, así como se afectaría la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es decir, el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de una segunda acción de este tipo.