SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, a la irretroactividad de la ley, a la seguridad jurídica y a la legalidad; a la comunicación previa de la demanda; a la defensa material y técnica, a la congruencia entre la demanda y Sentencia/Auto de casación, a la valoración razonable de la prueba, motivación y fundamentación de las resoluciones, así como el desconocimiento de los principios de bilateralidad, contradicción e imparcialidad, señalando que con la emisión del Auto Nacional Agroambiental S2ª 075/2016, los Magistrados hoy demandados, se pronunciaron de manera contradictoria y totalmente contrapuesta a los dos anteriores Autos Nacionales Agroambientales que fueron dejados sin efecto, fundamentando en esta ocasión de manera parcializada, asumiendo una decisión que vulnera sus derechos; toda vez que, hicieron permisible la aplicación retroactiva de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, sumado al hecho de haber declarado infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por su parte, sin haberse pronunciado respecto a los agravios expuestos en el indicado recurso, que se encuentran en relación a los puntos resueltos por el Juez a quo -ahora codemandado- pese haber demostrado que la Sentencia 001/2015 de 22 de junio incurrió en una infracción evidente de la ley, así como de haber incorporado medios de prueba desconociendo las etapas del proceso, y no valorar los medios de prueba presentados por su parte; y finalmente, que el citado recurso de casación dio lugar a la emisión de dos anteriores Autos Nacionales Agroambientales con diferente criterio y decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ordenando el archivo de obrados sin reposición
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Auto de Admisión con la Demanda hasta la Inspección Ocular cursante de fs. 31 a fs. 51 del Proceso de Desalojo por Avasallamiento No. 30/2014
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo consitucional de la cual emerge la que se interpone
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR