Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 22
En atención a ello, no es posible que esta jurisdicción constitucional analice y resuelva una reclamación que previamente no fue puesta a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales ordinarias, correspondiendo en este punto de análisis aplicar el principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, porque no se utilizó el medio de defensa inmediato que tenía para realizar un reclamo oportuno de la denunciada falta de legitimación procesal para la activación de la impugnación formulada, en consecuencia este Tribunal se encuentra impedido de realizar el análisis sobre este aspecto, debiéndose denegar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- primera problemática
- segunda problemática
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías