SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Consta Resolución 113/2015 de 20 de mayo, emitida por los Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ángel Arias Morales -el último hoy demandado-; que en juicio de admisibilidad de la impugnación, luego de la cita jurisprudencial y normas establecidas en el procedimiento señaló: “…concluyendo que la impetrante no ha ajustado su pretensión conforme a las reglas que exige el Código de Procedimiento Penal y ello imposibilita el análisis de fondo de la misma (…); de este contexto constitucional se tiene que un recurso de apelación incidental no puede considerarse fundamentado por su amplitud literal, aspecto que repercute en el presente caso pues de una lectura minuciosa no se tiene con claridad objetiva que es lo que impetra el ahora apelante” (sic [fs. 24 a 28]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- primera problemática
- segunda problemática
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías