SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías
Finalmente, es preciso referirse a la actuación realizada por Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien constituido en Juez de garantías de la presente acción de defensa, a tiempo de conceder la tutela, en la parte dispositiva de forma confusa ordenó: “…se anule hasta la notificación con el Auto N° 65/2015 de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Jueza de Primera de Instancia, a objeto de que reconduzca el procedimiento y se otorguen las garantías correspondientes a las partes y se observe tanto la legitimación activa y pasiva dentro del presente procedimiento y para que se den las mismas oportunidades a las partes para observar las pruebas sobre las cuales se dictó el referido Auto que motivó la presente Acción de Amparo…” (sic); determinación que no resulta acorde a la labor de Juez constitucional, extralimitando su rol, más aún cuando la pretensión del accionante versaba en dejar sin efecto la Resolución 108/2016 y se mantenga firme y ejecutoriada la Resolución 65/2015, más no retrotraer el proceso penal hasta la notificación con el fallo -65/2015- objeto de apelación incidental, como extrañamente fue dispuesto, sin que además ni siquiera concurra ni exponga una causal justificada y legal de actuaciones nulas que deriven en la referida nulidad dispuesta indebidamente, razón por la cual corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías, instándole a que en futuras acciones tutelares despliegue una adecuada y congruente actuación jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- primera problemática
- segunda problemática
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías