SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.  Sobre la actuación del Juez de garantías

Finalmente, es preciso referirse a la actuación realizada por Williams Gerardo Escalante Cabrera, Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien constituido en Juez de garantías de la presente acción de defensa, a tiempo de conceder la tutela, en la parte dispositiva de forma confusa ordenó: “…se anule hasta la notificación con el Auto N° 65/2015 de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Jueza de Primera de Instancia, a objeto de que reconduzca el procedimiento y se otorguen las garantías correspondientes a las partes y se observe tanto la legitimación activa y pasiva dentro del presente procedimiento y para que se den las mismas oportunidades a las partes para observar las pruebas sobre las cuales se dictó el referido Auto que motivó la presente Acción de Amparo…” (sic); determinación que no resulta acorde a la labor de Juez constitucional, extralimitando su rol, más aún cuando la pretensión del accionante versaba en dejar sin efecto la Resolución 108/2016 y se mantenga firme y ejecutoriada la Resolución 65/2015, más no retrotraer el proceso penal hasta la notificación con el fallo -65/2015- objeto de apelación incidental, como extrañamente fue dispuesto, sin que además ni siquiera concurra ni exponga una causal justificada y legal de actuaciones nulas que deriven en la referida nulidad dispuesta indebidamente, razón por la cual corresponde llamar severamente la atención al Juez de garantías, instándole a que en futuras acciones tutelares despliegue una adecuada y congruente actuación jurisdiccional.