SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 348 a 354, luego de reiterar los antecedentes del proceso señaló que: i) En atención a la SCP 0736/2016-S3, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución 108/2016, en la cual realizó un correcto análisis, fundamentación y motivación de su Resolución e ingresó a considerar los antecedentes relacionados a la apelación incidental que realizó la cartera del Estado que representa, admitiendo el recurso interpuesto y declarando procedente en el fondo el mismo, revocó la Resolución 65/2015, declarando improbada la excepción de cosa juzgada; ii) En la acción de amparo constitucional, el accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad porque reclamó que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción no tendría legitimación activa, entonces, debió en primer lugar acudir al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz interponiendo un incidente de falta de acción; iii) El petitorio del accionante es que se deje sin efecto la Resolución 108/2016 y se mantenga firme y ejecutoriada la Resolución 65/2015, cuando la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz consideró la Resolución emitida por el Tribunal de garantías en el punto seis del tercer considerando y en su mérito se ingresó al fondo de las cuestiones planteadas en la apelación incidental; iv) Dado que el ahora accionante no podría interponer dos veces un mismo incidente o excepción en un mismo proceso, al haberse declarado improcedente su excepción, pretende que el Tribunal de garantías deje sin efecto la Resolución 108/2016, con el único fundamento que el Viceministerio no interpuso ninguna apelación, aspecto desvirtuado por la documental presentada en el plazo correspondiente; v) El accionante hace hincapié en que el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en su calidad de coadyuvante no puede adherirse a ningún recurso, ni efectuar uno, porque el derecho a recurrir le corresponde a las partes del proceso, por lo que la citada Sala Penal Tercera debió pronunciarse sobre la falta de legitimación procesal y declarar la inadmisibilidad del recurso, al respecto, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modificada por la Ley 915 de 22 de marzo de 2017, establece en su art. 7.II lo siguiente: “El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en causas por delitos de corrupción y/o vinculados, en las cuales se hubiese apersonado, deberá participar e intervenir como coadyuvante dentro de procesos penales, aún sin constituirse en parte querellante, pudiendo plantear cuanta diligencia, acción y/o recurso franquee la Ley, para lo cual podrá contratar profesionales especializados”, por lo que la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción es una competencia asignada por ley; vi) Por otro lado, el accionante, a momento de responder a la apelación, no formuló ninguno de los argumentos que ahora pretende sean considerados en esta acción tutelar;            vii) Sobre la supuesta omisión valorativa de la prueba, el accionante pretende que el Tribunal de garantías proceda a una revalorización de la prueba de manera ilegal, puesto que aquella ya fue analizada y se encuentra debidamente fundamentada y motivada en la Resolución 108/2016; viii) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia externa y motivación, se reitera que la respuesta a la apelación que presentó el accionante, en ninguna parte expuso los argumentos que ahora presenta, no realizó ningún reclamo en cuestión a la legitimación activa, razón por la que el Tribunal de alzada no podía pronunciarse sobre dicho punto; y, xv) Finalmente, en cuanto al derecho a la defensa, el accionante refiere que el Tribunal de alzada debió circunscribirse únicamente a los puntos apelados por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; sin embargo, en la respuesta a la apelación, el imputado -ahora accionante- manifestó y realizó una valoración de hechos, por lo que la referida Sala Penal Tercera realizó un análisis integral de la apelación y la respuesta y en consecuencia emitió una Resolución fundamentada y motivada.