Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
segunda problemática
En cuanto a la segunda problemática, referida a la falta de legitimación de la Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción para formular el recurso de apelación que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas, revisados exhaustivamente los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el accionante contestó la apelación presentada por la autoridad apelante previamente señalada (fs. 15 a 23 vta.); sin embargo, en dicha contestación no expuso ningún argumento tendiente a observar ante el Tribunal de alzada la aducida falta de legitimación procesal que ahora cuestiona ante este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- primera problemática
- segunda problemática
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías