SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
otorgó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 371 a 374, “otorgó” la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 108/2016, “como así también, al existir (…) dos resoluciones contradictorias en dicha Sala, no puede el mismo Tribunal ingresar a dirimir sobre lo mismo, correspondiendo en todo caso que se anule hasta la notificación con el Auto N° 65/2015 de fecha 18 de febrero de 2015 dictada por la Jueza de Primera de Instancia, a objeto de que reconduzca el procedimiento y se otorguen las garantías correspondientes a las partes y se observe tanto la legitimación activa y pasiva dentro del presente procedimiento y para que se den las mismas oportunidades a las partes para observar las pruebas sobre las cuales se dictó el referido Auto que motivó la presente Acción de Amparo” (sic), con los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Tercera -hoy demandada- dictó la Resolución 108/2016 en cumplimiento a la SCP 0736/2016-S3, cuya parte resolutiva le ordenó emita un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado; sin embargo, tuvieron una doble forma de ver las cosas, toda vez que en el primer fallo declaran improcedente la apelación y en el segundo la declaran procedente, lo que viola el debido proceso y la seguridad jurídica; ii) Si bien el Tribunal de garantías ordenó que se dicte una nueva resolución por carecer el primero de fundamentación (analógicamente, si el suscrito dicta probada una sentencia y el Tribunal de apelación dice que debe ser justificada, no podría fundamentar nuevamente y señalar que es improbada); iii) Respecto a la inobservancia del principio de subsidiariedad, se debe tener en cuenta que si bien se emitió la Resolución motivo de la “presente” acción de defensa, no existe otro recurso posterior contra el mismo y la única instancia que tenía la parte accionante era acudir a la vía constitucional; iv) Más allá del análisis mecánico del accionar de las partes, se debe tener en cuenta el principio incluido en la Constitución Política del Estado, la verdad material, que es lo que se pretende en el fondo; lo que se resolvió en principio y sobre lo cual gira todo el proceso y la acción de amparo constitucional, es la Resolución de la Jueza de primera instancia en la que se resuelve la excepción de cosa juzgada y que al haber sido apelada, fue observada por la legitimación de esta al no ser parte del proceso y que el Ministerio Público al no haber apelado, habría adquirido su ejecutoria; y, v) No obstante, ante esta contradicción existente entre ambas decisiones de un mismo Tribunal, se debe retrotraer el procedimiento para que se encause en el debido proceso, tomando en cuenta las reglas procesales y las que le atingen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- primera problemática
- segunda problemática
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la actuación del Juez de garantías