SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas
En ese sentido, la mencionada Resolución en cumplimiento de la SCP 0121/2014 de 10 de enero, y haciendo una cita textual a la misma, transcribió: “cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas” razonamiento que le llevó a suspender la audiencia y a ordenar que se notifique con la acción tutelar al ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efectos de señalar una nueva audiencia de consideración de la presente acción de defensa.
Sin embargo, cabe hacer notar que, la transcripción efectuada en la Resolución de 2 de febrero de 2017, resulta ser incorrecta, toda vez que la SCP 0121/2014, que a su vez cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, señala “…cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere”.
De lo descrito líneas arriba, se puede evidenciar que la Jueza de garantías, generó una nueva dilación cuando suspendió la audiencia alegando falta de citación a la ex autoridad inicialmente demandada, toda vez que el accionante cumplió con la legitimación pasiva cuando amplió la presente acción por memorial presentado el 31 de enero de 2017 (fs. 61), contra la nueva autoridad que ejerce el cargo de Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar, por ser esta la autoridad que en caso de ser concedida la tutela le alcanzarían las responsabilidades institucionales, mas no así las personales, autoridad que fue notificada y estuvo presente a través de su representante en la audiencia de esta acción de defensa -2 de febrero de 2017-, pues dicha actuación tuvo como consecuencia que se genere una dilación innecesaria, por cuanto siendo citada la autoridad demandada y que asumía la responsabilidad institucional y estando incluso en audiencia, antes de suspender dicho actuado procesal, la Jueza de garantías ante la demora ya existente en la resolución de esta acción tutelar, debió previamente pedir al accionante se pronuncie sobre si ratificaba su acción contra la ex autoridad fiscal para una eventual responsabilidad personal por daños y perjuicios, o si en su caso optaba por retirar contra dicha autoridad a efectos de que se concrete la audiencia y la respectiva resolución de la acción de amparo constitucional, siendo que la responsabilidad institucional ya había quedado claramente definida. Sin embargo, este aspecto, a pesar que en el presente caso por los fundamentos expuestos se denegó la tutela impetrada, debe ser valorado por la Jueza de garantías en futuros casos que pasen a su conocimiento.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.2.
- ii)
- iv)
- 2)
- Respecto al trámite de las acciones tutelares durante la vacación judicial
- Respecto a la suspensión de las audiencias de acción de amparo constitucional
- cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR