SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
De acuerdo a los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 45, que resolvió esta acción de amparo constitucional por la Jueza de garantías, fue emitida el 23 de mayo de 2017; sin embargo, su remisión a este Tribunal no fue concretada hasta el 9 de junio de igual año; es decir, quince días después del plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese entendido, se llama severamente la atención a la Jueza de garantías, a quien se apercibe y conmina a que en futuras acciones de control tutelar de derechos que sean puestas a su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, todo bajo conminatoria de asumirse las determinaciones que en derecho corresponda y remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.2.
- ii)
- iv)
- 2)
- Respecto al trámite de las acciones tutelares durante la vacación judicial
- Respecto a la suspensión de las audiencias de acción de amparo constitucional
- cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR