SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional

De acuerdo a los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que la Resolución 45, que resolvió esta acción de amparo constitucional por la Jueza de garantías, fue emitida el 23 de mayo de 2017; sin embargo, su remisión a este Tribunal no fue concretada hasta el 9 de junio de igual año; es decir, quince días después del plazo establecido en el art. 38 del CPCo, el cual dispone que: “La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución”, por consiguiente se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese entendido, se llama severamente la atención a la Jueza de garantías, a quien se apercibe y conmina a que en futuras acciones de control tutelar de derechos que sean puestas a su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa, todo bajo conminatoria de asumirse las determinaciones que en derecho corresponda y remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura.