SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45 de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 139 a 144, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Fiscal cuestionada contiene una fundamentación probatoria descriptiva dado que refiere cuáles son los medios y elementos probatorios analizados y valorados, siendo estos, la denuncia de 18 de agosto de 2014, la que fue contrarrestada con los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, haciendo referencia a las Resoluciones de rechazo de 10 de agosto de 2015; y, 8 y 31 de diciembre de 2014; b) Existe fundamentación probatoria intelectiva puesto que se aprecian los medios de prueba, mereciendo el crédito y cómo los vinculan a los elementos que obtuvieron de otros medios probatorios; y, c) Se evidencia una correcta fundamentación y motivación jurídica toda vez que explica por qué y cuál norma se debe aplicar; así también, dado que el Ministerio Público investiga hechos, la denuncia por la que se aperturó la investigación puede cambiar ya que en el transcurso del mismo puede suceder que el hecho denunciado no corresponda al delito que fue denunciado, en ese sentido corresponde a la autoridad fiscal cambiar el tipo penal y por consiguiente revocar la Resolución de rechazo, ordenando al Fiscal “inferior” que realice una adecuada subsunción.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.2.
- ii)
- iv)
- 2)
- Respecto al trámite de las acciones tutelares durante la vacación judicial
- Respecto a la suspensión de las audiencias de acción de amparo constitucional
- cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR