SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2.
Del objeto procesal que emerge de la presente acción de defensa y considerando que el mismo se centra en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 141/16 de 23 de marzo de 2016, es conveniente para la resolución de los puntos planteados, conocer el contenido de esa Resolución fiscal a efectos de evidenciar las denuncias referidas al respecto, para lo cual a continuación se pasa a detallar los fundamentos de dicha determinación.
En ese sentido, de actuados se tiene que el ex Fiscal Departamental de Santa Cruz ahora demandado a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ 141/16, determinó revocar la Resolución de rechazo dispuesta a favor del hoy accionante mediante la Resolución Fiscal de Rechazo de 12 de enero de igual año, ordenando a la Fiscal de Materia realizar una adecuada subsunción, y adaptar sus actos a la ley, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
- III.2.
- ii)
- iv)
- 2)
- Respecto al trámite de las acciones tutelares durante la vacación judicial
- Respecto a la suspensión de las audiencias de acción de amparo constitucional
- cuando la autoridad o funcionario que causo las lesiones a los derechos denunciados ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando se causo las afectaciones, la Acción de Amparo Constitucional debe ser dirigida contra la persona que en el momento de la presentación de la acción TUTELAR se encontraba desempeñando esa función, como asimismo no solo contra la autoridad que ejecuto el acto reclamado sino contra quien ocupa el cargo, disponiendo la citación de ambas
- De la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR