Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3

    Fecha: 14-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
    • a)
    • 1)
    • La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
    • III.1.  El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
    • dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
    • En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
    • sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
    • la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca