SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
i)
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, con carácter ampliatorio sostuvo que: i) Cuando Eusebio Vera Borja solicitó el saneamiento, existía una sobreposición con su predio, de esta manera el art. 152 del DS 25763 vigente en su momento que establecía que si existía conflicto en una de las formas de saneamiento, debía tomarse en cuenta todo el predio; es decir, tendría que haberse elaborado dos carpetas una de su persona y otra del prenombrado, para determinar hasta donde era la sobreposición; por su parte, el art. 76 del mismo Decreto Supremo, establecía que en caso de sobreposición de derechos procedía el trámite de posesiones, donde se acumulan los antecedentes -titularidad de sus derechos propietarios- y hacer toda la pericia de campo para determinar si efectivamente concurría o no la sobreposición de derechos, extremos que no se dilucidaron tanto en la Resolución Suprema que otorgó la titularidad del predio como tampoco en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016 de 17 de noviembre, en resumen, no se respetó el Decreto Supremo 25763; y, ii) “A la fecha”, se encuentra en posesión de la totalidad de su predio, así también cursa su título de propiedad en obrados, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); lo que ocurrirá es que en caso de que los herederos de Eusebio Vera Borja reciban títulos de propiedad sobre esa extensión, existirán dos títulos propietarios sobre una misma porción, vulnerándose así sus derechos a la propiedad y al debido proceso, pues no se cumplió lo establecido en el Decreto Supremo 25763.
César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado vía fax el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 115 a 124 vta., sostuvo que: i) De acuerdo a la carpeta predial, la hoy accionante no tiene residencia en el lugar que pretende recuperar, nunca trabajó la tierra por lo tanto no cumplió la Función Social; asimismo, no presentó documentación que respalde que alguna vez estuvo en posesión del terreno o que el mismo le hubiera sido arrebatado con violencia o mala fe. Por el contrario, Eusebio Vera Borja fue encontrado en posesión de la tierra y cumpliendo la con la FES; por otro lado, de acuerdo a las actas de conformidad de linderos, este fue reconocido como vecino antiguo del lugar, de lo que se tiene que los Magistrados hoy demandados, realizaron una correcta valoración en la tramitación de la demanda contencioso administrativa, por lo que no existió vulneración al debido proceso, pues la ahora accionante no demostró cómo se le privaron o vulneraron sus derechos; y, ii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016, se encuentra motivada y fundamentada bajo el principio de verdad material y congruencia y en apego a la normativa legal vigente, ya que para conservar el derecho propietario, se debe cumplir con la Función Social o FES, extremo que no fue demostrado por la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
- a)
- 1)
- La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- CONFIRMAR