SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, con carácter ampliatorio sostuvo que: i) Cuando Eusebio Vera Borja solicitó el saneamiento, existía una sobreposición con su predio, de esta manera el art. 152 del DS 25763 vigente en su momento que establecía que si existía conflicto en una de las formas de saneamiento, debía tomarse en cuenta todo el predio; es decir, tendría que haberse elaborado dos  carpetas una de su persona y otra del prenombrado, para determinar hasta donde era la sobreposición; por su parte, el art. 76 del mismo Decreto Supremo, establecía que en caso de sobreposición de derechos procedía el trámite de posesiones, donde se acumulan los antecedentes -titularidad de sus derechos propietarios- y hacer toda la pericia de campo para determinar si efectivamente concurría o no la sobreposición de derechos, extremos que no se dilucidaron tanto en la Resolución Suprema que otorgó la titularidad del predio como tampoco en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016 de 17 de noviembre, en resumen, no se respetó el Decreto Supremo 25763; y, ii) “A la fecha”, se encuentra en posesión de la totalidad de su predio, así también cursa su título de propiedad en obrados, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); lo que ocurrirá es que en caso de que los herederos de Eusebio Vera Borja reciban títulos de propiedad sobre esa extensión, existirán dos títulos propietarios sobre una misma porción, vulnerándose así sus derechos a la propiedad y al debido proceso, pues no se cumplió lo establecido en el Decreto Supremo 25763.

César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado vía fax el 1 de junio de 2017, cursante de fs. 115 a 124 vta., sostuvo que: i) De acuerdo a la carpeta predial, la hoy accionante no tiene residencia en el lugar que pretende recuperar, nunca  trabajó la tierra por lo tanto no cumplió la Función Social; asimismo, no presentó documentación que respalde que alguna vez estuvo en posesión del terreno o que el mismo le hubiera sido arrebatado con violencia o mala fe. Por el contrario, Eusebio Vera Borja fue encontrado en posesión de la tierra y cumpliendo la con la FES; por otro lado, de acuerdo a las actas de conformidad de linderos, este fue reconocido como vecino antiguo del lugar, de lo que se tiene que los Magistrados hoy demandados, realizaron una correcta valoración en la tramitación de la demanda contencioso administrativa, por lo que no existió vulneración al debido proceso, pues la ahora accionante no demostró cómo se le privaron o vulneraron sus derechos; y, ii) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016, se encuentra motivada y fundamentada bajo el principio de verdad material y congruencia y en apego a la normativa legal vigente, ya que para conservar el derecho propietario, se debe cumplir con la Función Social o FES, extremo que no fue demostrado por la hoy accionante.