Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
Durante la tramitación del proceso de saneamiento del predio “Eusebio Vera” -contiguo al suyo-, a instancia de Eusebio Vera Borja y otros, se cometieron una serie de irregularidades, sobre todo al argumentar que su persona no demostró su derecho propietario, ni la “función social”, sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado, emitiéndose finalmente la Resolución Final de Saneamiento 04344 de 14 de octubre de 2010, la cual le fue desfavorable, obligándola a interponer demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
- a)
- 1)
- La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- CONFIRMAR