SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de valoración de la prueba, congruencia, motivación, fundamentación e interpretación correcta de la legalidad ordinaria, a la propiedad, y a la defensa; y, a los principios de interpretación extensiva de la norma, seguridad jurídica, de legalidad, verdad material y a la defensa de meras formalidades frente a los derechos sustanciales, señalando que dentro del proceso de saneamiento simple iniciado a solicitud de Eusebio Vera Borja del predio que lleva su mismo nombre, se sostuvo que la accionante no demostró el derecho propietario, ni la Función Social o la FES, sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”, emitiéndose la RS 04344 de 14 de octubre de 2010, fallo que fue impugnado por su persona en la vía contencioso administrativa, siendo resuelto por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cuyos titulares mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016 de 17 de noviembre, declararon improbada la demanda, tras haber realizado una interpretación sesgada y parcializada del art. 152 del DS 25763, al establecer que el proceso de saneamiento del mencionado predio, fue a pedido de parte por lo que solo correspondía mensurar la superficie impetrada en saneamiento, y no así la superficie total del predio de la hoy accionante, soslayando el hecho de que dicha norma establece que si existía un predio que se encuentre parcialmente ubicado en el área de saneamiento, este debía extenderse a la totalidad de dicho predio, más aún si concurría sobreposición de derechos, por lo que al no haberse procedido de esta manera se vulneraron sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
- a)
- 1)
- La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- CONFIRMAR