SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
En la problemática expuesta, la accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que en el curso del proceso de saneamiento simple a petición de Eusebio Vera Borja sobre predio que lleva el mismo nombre, se sostuvo que la accionante no demostró su derecho propietario, ni la Función Social o la FES, sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”, emitiéndose la RS 04344 de 14 de octubre de 2010, de manera desfavorable a la primera nombrada, Resolución que fue recurrida mediante una demanda contencioso administrativa ante los Magistrados del Tribunal Agroambiental, quienes dieron una interpretación sesgada y parcializada del art. 152 del DS 25763, al establecer que el proceso de saneamiento del predio “Eusebio Vera” fue a pedido de parte, por lo que solo fue mensurada esa extensión y no así la superficie total del predio de su propiedad, sin tomarse en cuenta que dicha norma establecía que en el caso de que un predio que se encuentre parcialmente situado en el área de saneamiento, este debía extenderse a la totalidad de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto, más aún si existe sobreposición de derechos, vulnerándose sus derechos constitucionales al no proceder de esa manera.
Antes de ingresar a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante de ello, de manera excepcional cuenta con facultades para revisar la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, a efectos de establecer si en las decisiones emitidas se hubiese desconocido derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en caso de haberse lesionado los mismos conceder la tutela demandada. Por otro lado, en atención al alcance del principio de subsidiariedad, cabe señalar que esta jurisdicción tampoco puede efectuar ningún análisis sobre los hechos lesivos atribuidos a las autoridades administrativas del INRA, pues como se tiene de antecedentes, las presuntas irregularidades a las que hace referencia la presente acción de amparo constitucional, ya fueron puestas a consideración de la jurisdicción ordinaria agroambiental, habiendo ya tenido un pronunciamiento en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016 de 17 de noviembre, por consiguiente, los hechos alegados como vulneradores de derechos, serán analizados tan solo a partir de la emisión del fallo emitido por la jurisdicción agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
- a)
- 1)
- La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- CONFIRMAR