SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”

En la problemática expuesta, la accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que en el curso del proceso de saneamiento simple a petición de Eusebio Vera Borja sobre  predio que lleva el mismo nombre, se sostuvo que la accionante no demostró su derecho propietario, ni la Función Social o la FES, sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”, emitiéndose la RS 04344 de 14 de octubre de 2010, de manera desfavorable a la primera nombrada, Resolución que fue recurrida mediante una demanda contencioso administrativa ante los Magistrados del Tribunal Agroambiental, quienes dieron una interpretación sesgada y parcializada del art. 152 del DS 25763, al establecer que el proceso de saneamiento del predio “Eusebio Vera” fue a pedido de parte, por lo que solo fue mensurada esa extensión y no así la superficie total del predio de su propiedad, sin tomarse en cuenta que dicha norma establecía que en el caso de que un predio que se encuentre parcialmente situado en el área de saneamiento, este debía extenderse a la totalidad de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto, más aún si existe sobreposición de derechos, vulnerándose sus derechos constitucionales al no proceder de esa manera.

Antes de ingresar a dilucidar la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante de ello, de manera excepcional cuenta con facultades para revisar la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, a efectos de establecer si en las decisiones emitidas se hubiese desconocido derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en caso de haberse lesionado los mismos conceder la tutela demandada. Por otro lado, en atención al alcance del principio de subsidiariedad, cabe señalar que esta jurisdicción tampoco puede efectuar ningún análisis sobre los hechos lesivos atribuidos a las autoridades administrativas del INRA, pues como se tiene de antecedentes, las presuntas irregularidades a las que hace referencia  la presente acción de amparo constitucional, ya fueron puestas a consideración de la jurisdicción ordinaria agroambiental, habiendo ya tenido un pronunciamiento en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 120/2016 de 17 de noviembre, por consiguiente, los hechos alegados como vulneradores de derechos, serán analizados tan solo a partir de la emisión del fallo emitido por la jurisdicción agroambiental.