Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/17 de 6 de junio de 2017, cursante de fs. 228 a 241, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Salome Jiménez Jaramillo contra Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio anteriormente citado
- a)
- 1)
- La ejecución del Saneamiento, en cualquier de sus modalidades, se extiende a la superficie total de los predios que se encuentren parcialmente ubicados en el área determinada al efecto
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- sobre una extensión de su terreno que hubiera estado en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- congruencia un elemento exigible en las actuaciones administrativas y judiciales porque deriva de la necesaria conformidad que debe existir entre la pretensión que constituye el objeto del proceso y su resolución;
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión.
- sobre una extensión de su terreno que encontraría en sobreposición con el predio “Eusebio Vera”
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- CONFIRMAR