SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Roxana Orellana Mercado, actual miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 95 a 98, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: a) La Resolución SD-AP 391/2016, resuelve todos los agravios de manera fundamentada y motivada, cuidando no vulnerar derechos fundamentales de las partes, especialmente de la Jueza disciplinada; b) En el presente caso no existe ningún acto o ninguna omisión que pueda vulnerar derechos fundamentales de la accionante, ya que todo lo obrado y determinado fue efectuado de acuerdo a las facultades y potestades que la Ley confiere, por lo que la presente acción tutelar, no se encuentra dentro de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por lo cual no tiene asidero alguno; c) La accionante señaló como único fundamento de su acción de defensa, que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hubiera confirmado la Resolución de primera instancia, citando solamente el art. 187.17 de la LOJ, y no se hubiera pronunciado sobre la prueba de descargo producida mediante Auto 123/2015, pero la SCP 1461/2016-S3 de 9 de diciembre estableció que para permitir la revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba, se debe acreditar la relevancia de la misma en la decisión final, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1550/2014 y 0903/2012 de 1 y 22 de agosto, respectivamente, concluyeron que la motivación de la resolución emitida no implica la consideración ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados; y, d) La Resolución motivo de la presente acción de defensa, señala con claridad las normas aplicables, se pronuncia sobre todos los puntos expuestos por la apelante, refirió con precisión el porqué de la decisión, conteniendo una plena motivación y fundamentación; sin embargo, la accionante pretende hacer creer que los anteriores miembros del Tribunal de alzada hubieran actuado al margen del derecho.