SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Roxana Orellana Mercado, actual miembro de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 95 a 98, solicitó se deniegue la tutela, argumentando que: a) La Resolución SD-AP 391/2016, resuelve todos los agravios de manera fundamentada y motivada, cuidando no vulnerar derechos fundamentales de las partes, especialmente de la Jueza disciplinada; b) En el presente caso no existe ningún acto o ninguna omisión que pueda vulnerar derechos fundamentales de la accionante, ya que todo lo obrado y determinado fue efectuado de acuerdo a las facultades y potestades que la Ley confiere, por lo que la presente acción tutelar, no se encuentra dentro de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por lo cual no tiene asidero alguno; c) La accionante señaló como único fundamento de su acción de defensa, que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, hubiera confirmado la Resolución de primera instancia, citando solamente el art. 187.17 de la LOJ, y no se hubiera pronunciado sobre la prueba de descargo producida mediante Auto 123/2015, pero la SCP 1461/2016-S3 de 9 de diciembre estableció que para permitir la revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba, se debe acreditar la relevancia de la misma en la decisión final, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1550/2014 y 0903/2012 de 1 y 22 de agosto, respectivamente, concluyeron que la motivación de la resolución emitida no implica la consideración ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que puede ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados; y, d) La Resolución motivo de la presente acción de defensa, señala con claridad las normas aplicables, se pronuncia sobre todos los puntos expuestos por la apelante, refirió con precisión el porqué de la decisión, conteniendo una plena motivación y fundamentación; sin embargo, la accionante pretende hacer creer que los anteriores miembros del Tribunal de alzada hubieran actuado al margen del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR