Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 111 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Asunta Montenegro Melgar contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, ex y actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR