Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, “interdicción de la analogía” y tutela judicial efectiva, a la igualdad y al trabajo; así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.II, 14.I, 46, 48, 115, 117.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR