SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 111 a 112 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dicte nueva resolución considerando los puntos analizados en la Resolución de garantías, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución SD-AP 391/2016, si bien analiza profundamente el alcance del art. 187.17 de la LOJ y revisa teóricamente los puntos impugnados, no contextualiza la situación fáctica del caso sub lite, es decir que la Jueza denunciada -ahora accionante- asume conocimiento de una causa con personas diferentes de las que tuvo anteriormente y es con el apersonamiento de los denunciantes que en un mismo memorial piden la integración al litigio y la recusación de la mencionada, quien se excusa de oficio, dando la idea de que la recusación se produjo ante la falta oportuna de excusa y no fue así, pues se dio al tomar conocimiento de que concurrían en la litis los mismos sujetos del anterior proceso; un razonamiento que no es coherente con la Constitución Política del Estado, es analizar que ella a priori debió excusarse, cuando toda la teoría de la cosa juzgada exige la concurrencia de la identidad de objeto, sujeto y causa, aspectos que no fueron valorados desde el ordenamiento jurídico por el Juez Disciplinario que analizó la obligación de excusa por prejuzgamiento de una manera totalmente sesgada, pues esta circunstancia no existiría al momento del planteamiento de la causa, sino después con la integración de los terceros que sí participaron en la anterior declaratoria de reconocimiento de paternidad; y, 2) Sobre la fundamentación de las resoluciones, se tiene que la SCP 0022/2014 de 3 de enero, estableció que toda sanción del Estado debe ser impuesta previo debido proceso, constituyéndose en un elemento del mismo, la debida fundamentación de las resoluciones, que se torna más relevante, cuando se trata de fallos que deben resolver en apelación las impugnaciones de primera instancia, siendo imprescindible que dichas resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan, por lo que al realizar el estudio de la apelación, se arribó a la decisión de que el Juez Disciplinario emitió un fallo correcto, cuando los hechos no son coherentes con la normativa aplicada y la decisión adoptada no corresponde a un razonamiento conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR