SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
ii)
ii) Respecto al segundo agravio, referente a la lesión de los principios de non bis in ídem y legalidad, por haberse tomado en cuenta como hecho probado los antecedentes disciplinarios de la Jueza disciplinada; los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, señalaron que: “… no es evidente que el Juez a quo violo el principio de NON BIS IN ÍDEM y legalidad (…) por cuanto la recurrente no está siendo procesada ni condenada más de una vez por el mismo hecho, al contrario fueron las circunstancias de sus actos de la Jueza denunciada las que hicieron que su accionar se subsuma en el catálogo de faltas disciplinarias prescritas en el art. 187 num. 17 de la Ley 025…” (sic [el subrayado nos pertenece]); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR