SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los datos del proceso, se observa que se inició proceso disciplinario contra la ahora accionante, por no haberse excusado de forma oportuna del conocimiento de una segunda demanda de filiación paterna interpuesta por Cristóbal Silva Jiménez, a cuyo efecto el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución 014/2016, declarando probada la denuncia e imponiendo la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes; fallo contra el cual la accionante interpuso recurso de apelación, dando lugar a que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emitan la Resolución SD-AP 391/2016 de 12 de agosto, confirmando la decisión asumida en primera instancia, según refiere la accionante, el fallo de apelación se limita a citar el art. 187.17 de la LOJ, sin haberse pronunciado de forma fundamentada sobre la prueba de descargo ofrecida, referida al hecho de haberse excusado del conocimiento de la demanda de filiación mediante Auto 123/2015 de 9 de diciembre por causal sobreviniente, al haberse apersonado a dicha demanda quienes interpusieron la denuncia disciplinaria en su contra, señalando que antes no existía cosa juzgada por no haber identidad de sujetos, como erróneamente refirieron el Juez Disciplinario y el Tribunal de alzada.
Por otro lado, manifiesta que se lesionó el principio non bis in ídem pues para ser sancionada se tomaron en cuenta sus antecedentes disciplinarios, y por último resulta ambiguo y contradictorio que en el inciso “b) 1.” de la Resolución de primera instancia, se haya señalado que no se probó que existiera impedimento legal y/o racional para que no haya formulado su excusa en una primera oportunidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta los reclamos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, de manera preliminar corresponde aclarar que este Tribunal no se constituye en una instancia de apelación o revisión ordinaria; en tal sentido, de manera concreta solamente puede analizar los reclamos expuestos por la accionante, a partir de la última Resolución emitida, es decir desde la Resolución SD-AP 391/2016, la cual se limitó a responder los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto por la accionante mediante memorial de 25 de abril de 2016, contra la Resolución de Primer Instancia 014/2016, con los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación
- correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 13
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- congruencia externa
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- un segundo trámite por la misma suma
- ii)
- iii)
- habiendo emitido pronunciamiento dentro de una demanda de reconocimiento de filiación paterna interpuesta el 2012 por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eujenia Lijerón Hurtado y otros
- REVOCAR