SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

un segundo trámite por la misma suma

De otra parte constan las fotocopias legalizadas de fs. 165 a 237 donde se observa la existencia de un segundo trámite por la misma suma Reconocimiento de filiación paterna seguido por Cristóbal Silva Jiménez contra Silvia Eugenia Lijerón Hurtado por su hija menor Silvana Torrez Lijeron, ingresada el 13 de mayo de 2015, la cual fue admitida y tramitada hasta la clausura del término probatorio de fecha (17/11/2015), teniendo conocimiento de la existencia de la otra causa de fecha 16 de noviembre de 2012 (…), por lo que ambas causas fueron tramitadas con identidad de sujeto, objeto y causa, sin que la Jueza disciplinada se excuse en la primera actuación del segundo proceso (…) por lo que presentado el memorial de 2 de diciembre de 2015 conforme timbre electrónico de fs. 254 y su consiguiente aceptación de la excusa mediante Auto N° 123/2015 de 09 de diciembre (…), refiriéndose a la Ley N°603 art. 224 que indica g) `haber emitido opinión adelantada sobre el caso concreto, que conste en resolución…’, a su vez la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, en el        art. 347 indica `8) Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él’, y la Ley 025 de 24 de junio de 2010 en el art. 27 manifiesta `8.- haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios’.

…[E]l juez disciplinario dio cumplimiento estricto al art. 101 del ‘Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental’ (…) que a la letra establece: ‘El Tribunal Disciplinario asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas producidas’, por lo que tomo en cuenta que la valoración de la prueba dentro de la argumentación jurídica analiza las premisas normativas y también las fácticas que tienen como conclusión una norma aplicada a un caso concreto, entendiendo que la finalidad de la valoración probatoria busca la mejor aproximación posible a la verdad de los hechos, por lo que el agravio manifestado por la recurrente resulta no ser evidente” (sic [las negrillas son añadidas]);