SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
Fragmento 13
De los antecedentes y actuados procesales que cursan en obrados, se tiene la imputación formal presentada el 14 de junio de 2017 por la Fiscal de Materia codemandada contra el accionante (Conclusión II.1.); y, por Auto Interlocutorio 302/2017 de 28 de ese mes, se constata que el Juez demandado dispuso la detención preventiva del accionante, en el Centro de Custodia “Patacayama” del departamento de La Paz; refiriendo asimismo en su última parte: “Se tiene presente la interposición del recurso de apelación incidental en contra de la presente resolución por la parte imputada y si bien el artículo 251 del CPP, prescribe la remisión para resolver dicho recurso dentro las 24 horas también se le recuerda al imputado y a su abogado estar a la sentencia constitucional SCP 2053/2013 y 2443/2012…” (sic [Conclusión II.2.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.2. En cuanto al
- CONFIRMAR