Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución FEVAP-J.J.C.C 015/2017 de 13 de junio -de imputación formal- emitida por Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia -ahora codemandada- y presentada el 14 de ese mes y año ante Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, en la cual se establecieron los fundamentos por los cuales solicitó la detención preventiva de Royer Quispe Ticona -ahora accionante- en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de ese departamento (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.2. En cuanto al
- CONFIRMAR