SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.2.   En cuanto al

Conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional en acción de libertad precisa que esta acción de defensa se activa -en medidas cautelares-, cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal sean agotados y persista la lesión al derecho a la libertad, por lo que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión al derecho a la libertad, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela por esta vía; de igual forma, ante la activación paralela sobre la misma problemática en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción constitucional, no es posible en sede de la justicia constitucional sea analizada la misma, en razón a que podría generarse disfunción procesal ante pronunciamientos contradictorios         -ordinaria y constitucional-, que no cooperaría con el orden jurídico, tornando en perjudicial al desarrollo del proceso, situación que no puede ser permitida por este Tribunal, en ese sentido interpuesta una impugnación sobre la misma problemática en sede de la jurisdicción ordinaria esta debe ser resuelta de manera previa, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, entendiéndose en esos casos, la concurrencia de subsidiariedad excepcional establecida en acción de libertad por activación paralela con una misma pretensión en dos jurisdicciones.

En el caso concreto, el accionante arguye que la autoridad judicial ahora demandada no realizó la correcta valoración de la prueba aportada en audiencia de consideración de medidas cautelares, dando lugar a que se le imponga la medida extrema de detención preventiva; situación jurídica del accionante que se constata a través del Auto Interlocutorio 302/2017 (Conclusión II.2.), siendo además que en la última parte de la señalada resolución, se indica “Se tiene presente la interposición del recurso de apelación incidental en contra de la presente resolución por la parte imputada…” (sic), actuado que nos permite concluir que el nombrado efectivamente presentó el recurso de apelación incidental, activando en la jurisdicción ordinaria un medio de impugnación idóneo previsto por el art. 251 del CPP, formulado contra el Auto Interlocutorio que dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia “Patacayama” del departamento de La Paz; asimismo, de forma paralela planteó la presente acción tutelar denunciando similares actos lesivos y con la misma pretensión, a fin de que ambas jurisdicciones conozcan y se pronuncien respecto a una idéntica problemática, situación que imposibilita a la justicia constitucional el examen de la problemática jurídica planteada, pues como se tiene dicho supra, podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios entre ambas jurisdicciones -ordinaria y constitucional-, contraria al orden jurídico y perjudicial a los derechos de las partes en el proceso, aspectos que hacen de la denegatoria de tutela constitucional, por activación paralela de una problemática en dos jurisdicciones, en consecuencia concurriendo la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, conforme el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional.