Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio 302/2017 de 28 de junio, pronunciado por el Juez hoy demandado, quien dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en el Centro de Custodia “Patacayama” del departamento de La Paz; fallo que en su última parte, refiere: “Se tiene presente la interposición del recurso de apelación incidental en contra de la presente resolución por la parte imputada y si bien el artículo 251 del CPP, prescribe la remisión para resolver dicho recurso dentro las 24 horas también se le recuerda al imputado y a su abogado estar a la sentencia constitucional SCP 2053/2013 y 2443/2012…” (sic [fs. 73 a 76]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.2. En cuanto al
- CONFIRMAR